Matrimonio

Para poder celebrar una boda, previamente hay que tramitar un expediente, y ambos actos, actualmente, ya pueden hacerse ante notario.

El expediente previo al matrimonio

Ineludible, para poder contraer después el matrimonio proyectado, con independencia de que la boda se celebre ante Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal.

Hasta ahora este expediente sólo podría tramitarse en los Registros civiles, en demasiadas ocasiones, colapsados.

Tiene como finalidad que los novios acrediten al Notario que tienen la capacidad necesaria para contraer matrimonio y en ellos no concurre impedimento, o de concurrir, que ha recaído dispensa del mismo. No se trata, por tanto, de un simple acto administrativo o “papeleo”, el notario debe cerciorarse de su «verdadera intención matrimonial», se pretenden evitar matrimonios de conveniencia.

Los futuros contrayentes no pueden acudir directamente a notario de su elección, corresponderá por turno al notario designado por el Colegio Notarial del domicilio de cualquiera de ellos, por esta razón, la petición han de efectuarla, personalmente o por correo electrónico, en el expresado Colegio, mediante solicitud, de la que existe modelo anexo, firmada por ambos, en la que se harán constar sus datos, la identificación de los testigos propuestos, la existencia, en su caso, de descendientes comunes y el lugar y autoridad ante la que después quieren casarse, acompañada de sus documentos de identificación y Certificado de empadronamiento.

Sí, dos testigos, mayores de edad, provistos de su respectivo D.N.I. o Pasaporte y N.I.E, que tendrán, al igual que los novios, una audiencia reservada y por separado con el notario.

Efectuada la designación del fedatario por el Colegio Notarial, los futuros esposos contactarán con el notario, y se acordará día para la tramitación del expediente, en esa cita, deberán acudir:

 

– acompañados por los referidos testigos;

 

– asistidos por intérprete, si alguno de los solicitantes es extranjero, y no comprende el castellano;

 

– provistos de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, con una antigüedad máxima de 6 meses, y en algunos casos, tratándose de documentos expedidos en país extranjero, puede ser posible que se precise de su apostilla y/o legalización y traducción jurada al castellano:

 

  • Para nacionales españoles, D.N.I. y para extranjeros, pasaporte y N.I.E en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento de ambos.
  • Certificado de empadronamiento o certificado del consulado si se ha residido en el extranjero.

 

Puede exigirse documentación adicional, en los siguientes supuestos:

 

  • Para viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior
  • Divorciados o Anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o nulidad del mismo.
  • Dudas de capacidad: si alguno de los novios presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico o sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial (entender y querer contraer matrimonio), pese a las medidas de apoyo, se necesitará un dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.
  • Impedimentos previos: testimonio o copia electrónica de la resolución judicial con dispensa del mismo en su caso.
  •  “Matrimonio por poderes”: copia autorizada del citado poder.
  • Hijos comunes anteriores: datos identificativos de los mismos, no se precisa su comparecencia.
  • Extranjeros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país.

 

Según lo dicho anteriormente los documentos extranjeros precisan:

 

1º) Doble legalización: del país extranjero y del Consulado español, salvo que:

 

  • Procedan de país de la Unión Europea.
  • Si se tratan de Certificados de nacimiento plurilingües expedidos por países firmantes del Convenio de Viena (Austria, España, Italia, Luxemburgo y Portugal) de 8 septiembre de 2016.
  • Si son certificados de capacidad matrimonial expedidos por países firmante del Convenio de Munich (Italia y Países Bajos).

 

2º) Traducción, salvo si fueran expedidos en formato multilingüe por países miembros de la Unión Europea.

El notario, comprobada la documentación, tendrá una entrevista por separado y de modo reservado con cada uno de los novios y testigos, les formulará preguntas diversas para cerciorarse de su «verdadera intención matrimonial» y descubrir posibles fraudes.

 

Si del resultado de las pruebas y diligencias practicadas el notario considera que los requirentes tienen la capacidad necesaria para contraer matrimonio, y que en ellos no concurre impedimento matrimonial u otro obstáculo que les impida contraer matrimonio entre sí, el matrimonio podrá celebrarse y el notario indicará además la vecindad civil de los futuros esposos, la ley aplicable y el régimen económico matrimonial al mismo.

 

Si el resultado fuera desfavorable, el notario expresará motivadamente la causa e informará a los requirentes de la posibilidad de interponer contra dicha decisión recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el plazo de 1 mes.

 

Entre las ventajas que ofrece la formalización del expediente previo ante notario, dos indudables, su rapidez y el asesoramiento del notario, entre otras cuestiones, sobre el régimen económico legal aplicable a su matrimonio y la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales (pre o post nupciales) que se adapten a su voluntad.

Cuando ambos cónyuges, con independencia de su nacionalidad, (esto es, ya sean ambos españoles, ambos extranjeros, o uno español y otro extranjero) tengan su residencia habitual fuera de España. La residencia habitual en España se acredita con el Certificado de Empadronamiento.

 

En tal caso, los no residentes, deberán tramitar el expediente previo ante el encargado del Registro Consular correspondiente a su domicilio.

“Sí, quiero” ante notario

Se celebrará ante el notario de elección de los contrayentes, con independencia de quién hubiera tramitado el expediente previo, notario o no.

Sí, 2 testigos, mayores de edad, provistos de sus documentos de identificación (no tienen por qué ser los elegidos para el expediente previo), que también firmarán la escritura;

 

Y acompañados “potestativamente” de quienes deseen, eso sí, en número razonable, para presenciar (sin firmar) tan trascendental momento.

Los contrayentes concurrirán a la celebración de su boda en el despacho notarial provistos de:

 

DNI en vigor para los españoles y Pasaporte en vigor y/o tarjeta de residencia para los no nacionales.

* El acta de resolución favorable del expediente matrimonial.

El notario tras la identificación de los novios y testigos, recordará a los contrayentes los deberes que para ambos implica el matrimonio mediante la lectura de los arts. 66, 67 y 68 del Código Civil, los novios ratificarán su voluntad de contraer matrimonio en dicho acto y todos firmarán junto al Notario, quién de oficio, comunicará al Registro Civil la escritura para su inscripción.

, pero siempre que al menos una de ellas tenga su domicilio en España, lo que acreditará mediante el oportuno certificado de empadronamiento. No se permite un “turismo de bodas”.

, pero siempre que al menos una de ellas tenga su domicilio en España, lo que acreditará mediante el oportuno certificado de empadronamiento

Nuestros Servicios

DIVORCIO

Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario. 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario. 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas. 

APORTACIÓN A GANANCIALES

Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario. 

EMANCIPACIÓN HIJOS ANTE NOTARIO

La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario. 

NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.

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