Creación de Empresas
por Internet a través
de CIRCE

Impulsada recientemente por la LEY CREA Y CRECE (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)

Supone la tramitación telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, con firma presencial en la notaría de su elección en un plazo máximo de 12 horas hábiles desde que inició su tramitación en el punto PAE (Punto de atención al emprendedor) o PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) mediante el DUE (Documento único electrónico) y su inscripción en el Registro Mercantil competente en las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura que le efectúa el notario.

Como informa ANCERT (Agencia Notarial de Certificación)

El sistema de tramitación telemática de Sociedades Limitadas ofrece mayor agilidad que la tramitación tradicional presencial a la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, evitando desplazamientos presenciales ante los distintos organismos para la realización de los trámites derivados.

Este servicio facilita su creación mediante la gestión de documentos y transmisión de datos entre los diferentes actores como la Notaría y los organismos oficiales involucrados en la constitución de la sociedad, a saber: CIRCE, Tesorería General Seguridad Social, Registro Mercantil Central, Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas y Registros Mercantiles Provinciales.

Pasos a seguir para crear una empresa/sociedad limitada por internet

1.1. Reserva de la denominación social.

1.2. Aportación del capital social.

 

Cuando se trate de aportación dineraria por los socios a una cuenta aperturada en entidad bancaria a nombre de la sociedad en constitución.

El emprendedor ya sea por sí mismo, si dispone de certificado electrónico o acudiendo a un punto PAE (punto de atención al emprendedor) cumplimenta el DUE (Documento único electrónico) y se envía a través de internet.

 

A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

Esta cita se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita.

 

El único desplazamiento físico que llevará a cabo el emprendedor será a la Notaría, y a la misma aportará:

 

  • DNI de los socios fundadores, si son españoles o Pasaporte en vigor y NIE, si son extranjeros.
  • Si están casados en separación de bienes Capitulaciones Matrimoniales acreditativas de dicho régimen económico matrimonial.
  • El certificado de la entidad bancaria acreditativo de la aportación dineraria para desembolso del capital social.

 

Este certificado no se aporta, si la aportación dineraria se hace a la caja social y los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de la misma o si la aportación fuese no dineraria.

 

  • El certificado negativo de la denominación social obtenido en el Registro Mercantil Central.

que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor:

 

  • Solicitud del NIF provisional
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
  • Trámites en la Seguridad Social

 

Expedición de la Escritura inscrita

La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura, los datos de la inscripción registral.

Otros Servicios

COMPRAVENTA

Contrato otorgado mediante escritura ante notario, por el que una persona transmite a otra, a cambio de un precio, un bien inmueble, con múltiples especialidades por razón del objeto o de los sujetos intervinientes.

COMPRAVENTA
C. VALENCIANA

En la compraventa de viviendas radicantes en la Comunidad Valenciana debe prestarse especial atención al derecho de adquisición preferente que ostenta la Generalitat Valenciana en la venta de viviendas de protección pública así como en las procedentes de ejecuciones hipotecarias.

COMPRAVENTA
NO RESIDENTES

El contrato por el que un español o no nacional español, en ambos casos, no residentes en España, venden o compran un inmueble radicante en nuestro país mediante escritura otorgada ante notario.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Cuando un inmueble (vivienda, local, terreno…) pertenece a distintos propietarios y deciden adjudicarlo en su totalidad a uno sólo de ellos mediante escritura otorgada ante notario.

OBRAS NUEVAS / ANTIGUAS

Cuando declaramos mediante escritura ante notario una edificación (casa, nave industrial, caseta de aperos…) o ampliación de la misma, ya construida o que estamos construyendo, sobre un terreno de nuestra propiedad.

DIVISIÓN HORIZONTAL

Cuando, mediante escritura ante notario, dividimos por pisos o locales un edificio, nace la comunidad de propietarios, aquella en la que cada uno de éstos será dueño en exclusiva de su piso o local y a la vez ostentará un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, expresado mediante una cuota o coeficiente de participación.

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.

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