Cuando ya no debemos nada al Banco, por haber devuelto íntegramente el préstamo hipotecario que nos concedió y queremos que así se refleje en la inscripción de nuestra casa o local en el Registro de la Propiedad, el conocido popularmente como el “levantamiento” de hipoteca.
Debemos saber que el pago íntegro del préstamo o crédito hipotecario, no supone por sí solo, de forma automática, la eliminación de la hipoteca del Registro de la Propiedad; esa hipoteca que llegó al Registro de la Propiedad mediante el otorgamiento de una escritura ante notario, sólo puede desaparecer mediante otra escritura otorgada por notario.
Únicamente el prestatario; ni siquiera la notaría puede efectuar esa gestión por el interesado.
El Banco, no el prestatario.
Cabría distinguir 2 situaciones:
* Cuando el prestatario no tiene proyectado vender el inmueble, ninguna norma exige la cancelación registral de la hipoteca, pero sí es altamente recomendable, entre otras razones, por los constantes procesos de fusión y absorción de las entidades bancarias, que dificulta extraordinariamente la constatación del pago efectivo de la deuda y el consiguiente otorgamiento de la escritura de cancelación.
– Cuando el prestatario quiere vender el inmueble, en tal caso, el comprador exigirá que le sea entregado libre de cargas, por tanto, la cancelación de la hipoteca se impone. También para el prestatario que quiera hipotecarlo nuevamente en garantía de otro préstamo.
El certificado deuda cero, emitido por el Banco que nos prestó el dinero, acreditativo de que lo hemos devuelto en su totalidad. La obtención de este documento es gratuita.
El prestatario, nunca la entidad bancaria; no existiendo competencia territorial por razón del lugar de situación del inmueble.
No, es un acto sujeto pero exento, aunque debe cumplimentarse el modelo 600 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Sí, por caducidad, es decir, transcurridos 21 años desde el día en que debía haberse satisfecho la última cuota hipotecaria, mediante solicitud dirigida al Registro de la Propiedad en escritura púbica o en instancia privada.
El contrato por el que se establecen las condiciones por las que se rige el préstamo concedido por una entidad bancaria a una persona física o jurídica para financiar la compra de un inmueble que queda hipotecado en garantía de la devolución de la cantidad prestada exige otorgamiento de escritura pública ante notario.
Cuando eres mayor de 65 años o tienes una discapacidad severa y posees una vivienda en propiedad que no quieres abandonar, pero necesitas completar tu pensión.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte contenidos personalizados en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación.
Al hacer clic en Aceptar Cookies das tu consentimiento a todas las cookies. Sin embargo, puede visitar la Política de Cookies para proporcionar un consentimiento controlado. O puede Configurarlas o rechazar su uso clicando aquí.