Hipotecas Inversas

Las hipotecas inversas, también conocidas por “hipoteca vitalicia”, “hipoteca pensión” o “pensión hipotecaria”, fueron introducidas en nuestro ordenamiento por la ley 41/2007, de 7 de diciembre, pero no ha sido hasta ahora cuando parece empieza a tener un cierto nivel de aceptación y en los despachos notariales se suceden con más frecuencia consultas sobre las mismas.

Este producto surge para dar solución a personas mayores, ya sea porque debido a lo escaso de su pensión, o pese a ser propietarios de bienes carecen de liquidez para cubrir sus necesidades o simplemente prefieran tener un nivel superior de renta al de sus ingresos habituales y siempre que sean propietarios de una vivienda de cierto valor. La hipoteca inversa supone convertir esa vivienda en recursos económicos.

Se trata por tanto, de un negocio, de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (aunque también es posible sobre otras viviendas, pero en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serán menores),  concedido de un sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de 65 años, o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia severa o gran dependencia, no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento.

Para su mayor comprensión, la hipoteca inversa es el negocio contrario a la hipoteca convencional, entendida ésta como una compra a plazos de la vivienda, la hipoteca inversa supone recibir a plazos el dinero que se obtendría de la venta de la vivienda, pero conservando su titularidad y permaneciendo en ella hasta el fallecimiento. Es presumible que en un país, como el nuestro, de fuerte tradición de “propietarios” frente a la cultura del alquiler, con un alto índice de esperanza de vida, progresivo envejecimiento de la población y ante el temor de insubsistencia de nuestro sistema de pensiones, tal y como lo conocemos actualmente, comience a tener un mayor predicamento.

Principales características de la hipoteca inversa

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?

  • Los titulares de una vivienda mayores de 65 años;
  • Los titulares de una vivienda con una discapacidad igual o superior al 33%, o con una dependencia severa o gran dependencia.


¿QUIÉNES PUEDEN CONCEDERLA?

  • Lo habitual y aconsejable es que sea concedida por una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en nuestro país, con exclusión de otros operadores financieros o particulares que no estén sometidos al control y a la supervisión de los organismos encargados de velar por la transparencia en este sector.

 

Será obligatoria la entrega al solicitante de Oferta Vinculante, así como la prestación de un asesoramiento independiente y previo, atribuyendo al notario la obligación de asegurarse de que dicho asesoramiento ha sido llevado a cabo; pero excluida de la obligación de formalización del acta previa introducida por la LCCI.

No, es requisito ineludible ser propietario de la vivienda.

No. No debemos olvidar, que esta modalidad de hipoteca, supone un negocio, y como tal el valor de la vivienda ha de ser suficiente para que a la entidad le sea rentable su concesión; algunas incluso exigen que el valor de la vivienda supere los CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) o DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), o por motivos organizativos o de operativa bancaria, que estén ubicadas en grandes ciudades o capitales de provincia, por lo que la hipoteca inversa no será la solución para toda persona mayor.

De la edad del solicitante, de su esperanza de vida y del valor del inmueble.

1. De una sola vez, esto es, en una única suma.

2. De forma periódica, de modo temporal o vitalicio.

 

2.A) EN CASO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL


Habrá de limitarse dicho período en el que se va a recibir el capital, y transcurrido el mismo, el cliente ya no recibirá más fondos, pero no habrá de devolver el capital hasta su fallecimiento; su principal desventaja, la deuda seguirá generando intereses.

 

En ocasiones, las entidades ofrecen al cliente la contratación de un seguro de renta vitalicia que garantizaría la percepción de la renta hasta su fallecimiento, pese haber vencido el plazo previsto en la hipoteca.

 

2.B) EN CASO DE DISPOSICIÓN VITALICIA


En cambio, mantiene la percepción de capital mientras viva el cliente, lo que supone su principal ventaja, pero consecuentemente la suma entregada será menor.

No, las rentas obtenidas con la hipoteca inversa no tributan como rendimiento.

Siempre previa comunicación a la entidad.

Sólo si procede a la sustitución de la garantía de manera suficiente o si con el dinero obtenido por la venta procede a su cancelación anticipada total; en otro caso, venta a un tercero sin más, la entidad podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo. No cabe la subrogación en el préstamo garantizado con la hipoteca inversano cabe el cambio de deudor, toda vez que la duración de la operación la determinan la edad y la esperanza de vida del solicitante del préstamo.

Generalmente la vida del solicitante, como dice la Disposición Adicional 1ª, apartado 1, c) de la ley: “ … la deuda sólo será exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si, así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios…”.

 

También puede pactarse su vencimiento transcurrido un plazo pactado tras el fallecimiento, es muy frecuente, el plazo de 1 año a contar desde dicho óbito.

LA CONDICIÓN DE HEREDERO, PRESUPONE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, Y EN TAL CASO, PODRÁN

 

  1. Si están interesados en conservar la propiedad de la vivienda hipotecada, liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el préstamo con sus intereses, sin que la entidad pueda exigir ninguna compensación por dicha cancelación.
  2. Si no están interesados en conservar la propiedad de la vivienda, pueden venderla y con el precio obtenido cancelar la deuda.
  3. Si deciden no reembolsar la deuda con sus intereses, el acreedor puede cobrarse hasta donde alcancen los bienes de la herencia, es decir, la ley en su Disposición Adicional 1ª, pese a la aceptación pura y simple de la herencia por los herederos, ha establecido una limitación a la responsabilidad de los mismos, análoga a las aceptaciones a beneficio de inventario.

 

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