Abogados y notarios coinciden: “Mucho cuidado con la práctica de sacar dinero del banco antes del fallecimiento”

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María Cristina Clemente Buendía

Muchos allegados acuden a la sucursal en esos días complicados para retirar parte del saldo, aunque Hacienda tiene un ojo encima.

Por Héctor Farrés

Sacar dinero de una cuenta cuando un familiar está muy enfermo parece, para muchas personas, una forma de adelantar trámites y aliviar lo que vendrá después. En esos días se acumulan pagos, visitas al médico o al banco y dudas sobre impuestos que a veces nadie ha explicado con calma. Incluso, a veces, la idea de retirar parte del saldo antes del fallecimiento surge porque se piensa que así la herencia será menor y se pagará menos por ella.

Esa creencia no siempre se ajusta a lo que marca la ley. Conviene saber qué pasa realmente con ese dinero cuando llega el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones, que se puede evitar si hay una cláusula concreta.

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha aclarado recientemente lo que muchos desconocen: hay un límite legal muy claro cuando los beneficiarios son hijos o nietos, es decir, herederos forzosos.

No rebaja la factura ante Hacienda

El abogado y economista David Jiménez, en declaraciones divulgativas sobre herencias, insiste en que retirar dinero en los meses previos no sirve para rebajar el impuesto.

Cuando se le plantea si sacar el saldo antes del fallecimiento reduce la factura fiscal, responde que “la respuesta es que no”, porque la normativa incluye la llamada presunción fiscal de adición de bienes.

Esa regla permite a Hacienda integrar en la herencia todo el dinero que estuvo en las cuentas del fallecido durante el año anterior, aunque ya no figure en ellas el día de la muerte.

 

 

Según explica, la ley presume que ese importe sigue formando parte del caudal hereditario y, por tanto, tributa en el Impuesto de Sucesiones. Solo se puede romper esa presunción si se acredita que el dinero se gastó realmente y no se movió con la intención de pagar menos impuestos.

Para ello hacen falta facturas, justificantes o movimientos bancarios que demuestren el destino concreto de cada retirada. «Mucho cuidado con la práctica de vaciar las cuentas para no tributar porque luego tenemos sorpresas con Hacienda», insiste.

La planificación evita sustos

Para evitar problemas, el propio Jiménez, que ha hablado sobre la importancia de hacer testamento, aconseja actuar con planificación y con documentos en regla. No se trata de vaciar cuentas a última hora, sino de revisar con tiempo cómo están configuradas las titularidades y qué productos financieros existen.

Una cuenta compartida, una donación hecha en vida o una cuenta indivisa tienen consecuencias fiscales distintas y conviene analizarlas antes de que se abra la herencia. Si se realiza un movimiento bancario relevante, es importante guardar recibos y pruebas que expliquen por qué se hizo y en qué se empleó el dinero.

Cuando Hacienda revisa el patrimonio del fallecido, esos papeles pueden marcar la diferencia entre una simple comprobación y un requerimiento más serio.

¿Es delito hacer eso?

La pregunta sobre si sacar dinero de una cuenta tras el fallecimiento es delito depende del tipo de cuenta y de quién figure como titular:

  • Si la persona fallecida era la única titular, cualquier retirada exige el consentimiento de todos los herederos.
  • En una cuenta conjunta, desde el momento del fallecimiento de uno de los titulares, los demás no pueden disponer libremente del saldo sin la autorización expresa de todos los herederos del titular que ha muerto.
  • En cambio, en una cuenta indistinta o solidaria, el titular que sobrevive puede seguir usando el dinero, ya que la propia configuración de la cuenta permite esa disposición.


Cada modalidad tiene reglas claras y conviene comprobar qué figura en el contrato bancario antes de hacer una transferencia o retirar efectivo en ventanilla.

La Agencia Tributaria revisa con lupa

Cuando Hacienda detecta una retirada que coincide con el fallecimiento, suele revisar el movimiento con detalle. Si entiende que esa salida de dinero buscaba reducir la base del impuesto, vuelve a sumar ese importe al cálculo de la herencia.

En ausencia de justificantes, los herederos pueden recibir un requerimiento para explicar el destino de las cantidades retiradas.

La norma funciona con una presunción que opera de forma automática y que incluye el dinero existente durante el año anterior al fallecimiento, aunque el saldo ya no aparezca en la cuenta. Por eso, cualquier retirada cercana en el tiempo al fallecimiento exige pruebas claras sobre en qué se empleó el dinero.

En el caso de las personas autorizadas en una cuenta bancaria, la situación también tiene límites bien definidos. El poder para disponer del dinero se extingue en el momento del fallecimiento del titular. Desde ese instante, el autorizado ya no puede seguir sacando fondos por su cuenta.

Solo podría hacerlo si cuenta con el consentimiento expreso de todos los herederos. Si no existe ese acuerdo, cualquier retirada puede ser impugnada y obligar a devolver el dinero al patrimonio hereditario.

Ocultar bienes impide renunciar

La notaria María Cristina Clemente Buendía, que ha desgranado qué sucede cuando se deja herencia a los nietos, ha advertido sobre este asunto en su perfil de Instagram, donde explicó que “mucho cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y como tal liquidarás el impuesto”.

En su explicación recuerda que tanto el Código Civil como el Código Civil de Catalunya prevén que el heredero que oculte o sustraiga bienes pierde la posibilidad de renunciar y pasa a ser aceptante puro y simple.

Además, cita el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, que presume que forman parte de la herencia todos los bienes que pertenecieron al causante en el año anterior a su muerte.

Esa interpretación ha tenido respaldo judicial, como ocurrió en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2024, que obligó a una hermana a tributar por 120.000€ que había retirado antes de renunciar a la herencia.

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