Una sentencia del Supremo deja claro qué se puede y qué no al repartir el legado
Muchos padres y abuelos quieren asegurarse de que, si fallecen, sus hijos o nietos menores no reciban de golpe una gran cantidad de dinero o propiedades. Por eso preguntan si pueden dejar sus bienes y, además, decidir quién los administra y hasta qué edad.
La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha aclarado recientemente lo que muchos desconocen: hay un límite legal muy claro cuando los beneficiarios son hijos o nietos, es decir, herederos forzosos.
Herencia a hijos menores de 25 años: qué dice la ley española
El derecho español protege a los herederos forzosos, como los hijos y nietos, reservándoles una parte obligatoria de la herencia: la legítima. Esto representa dos tercios del total del patrimonio del fallecido, aunque uno de esos tercios puede repartirse libremente entre los herederos.
Y aquí viene el dato clave: No se puede imponer un administrador ni condiciones sobre la parte legítima de la herencia que corresponde a los hijos menores de 25 años.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo anuncia que si un padre nombra en su testamento a un tutor para gestionar los bienes del hijo hasta que cumpla 25 años, eso solo es válido para la parte que exceda la legítima. No para lo que le corresponde por derecho.
Por tanto, si se quiere controlar cómo y cuándo acceden los hijos menores a su parte de la herencia, solo se podrá hacer sobre el tercio de libre disposición.
¿Cómo planificar una herencia sin errores?
La notaria Buendía insiste en que es fundamental acudir a profesionales para redactar un testamento ajustado a la ley. La herencia a hijos de 25 años no se puede organizar a la ligera, y un pequeño error puede anular nuestras decisiones.
Algunas recomendaciones básicas:
- Saber qué parte de la herencia es legítima y cuál no.
- Nombrar un administrador solo para la parte que no es la legítima.
- Evitar cláusulas inválidas que los herederos podrían impugnar más adelante.
- Si se desea proteger económicamente a los hijos hasta una edad más madura (23, 25 años…), hacerlo dentro del margen legal.
Aunque es lógico querer proteger a los menores y evitar que reciban una gran cantidad de dinero antes de estar preparados, la ley pone límites muy concretos. Solo una correcta redacción del testamento, teniendo en cuenta las reglas de la legítima, garantiza que se cumpla la voluntad del testador sin conflictos ni impugnaciones posteriores.











