La notaria alicantina ejemplifica los casos en los que se separan ambos tipos de alquiler
¿Cuáles son las diferencias entre un alquier turístico y un alquiler vacacional o de temporada? Es una de las preguntas que más se plantean tanto inquilinos como propietarios. En su último vídeo publicado en la red social Tiktok, María Cristina Clemente Buendía, de la alicantina Notaría Buendía, ha explicado los márgenes que separan legalmente a ambos tipos de alquiler.
«Para poder explicarlo mejor, pondré como ejemplo la Comunidad Valenciana, sin perjuicios, eso sí, de que la normativa de cada Comunidad Autónoma sea diferente, en especial en cuanto a la posible duración de un alquiler turístico«, inicia su argumentación.
«Aquí la duración máxima de un alquiler turístico es de 10 días, por tanto no cabe un alquiler vacacional o de temporada orientado al ocio vacacional por duración inferior a esos 10 días, siempre será turístico«, añade Buendía.
En cambio, sí cabe un alquiler de temporada vacacional para estancias de 11 días a 1 año, lo que supone hasta tres consecuencias distintas:
- Que no se te puede exigir licencia turística sin perjuicio de que se te apliquen otras normativas.
- Que si la Comunidad de Propietarios quiere prohibirlo, no basta con el acuerdo de los 3/5, se exige unanimidad.
- Que no necesitas pedir aprobación expresa en la Comunidad de Propietarios para iniciar ese alquiler de temporada.









