La notaria María Cristina Clemente advierte sobre las herencias: "Se puede desheredar a tu hijo"

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María Cristina Clemente Buendía

La notaria de Alicante, María Cristina Clemente Buendía, explica que el Código Civil solo permite desheredar por causas graves y tasadas, como el maltrato de obra o el psicológico reconocido por el Tribunal Supremo

Por Jaime Núñez

La notaria María Cristina Clemente Buendía, muy conocida por su labor divulgativa en el canal Doy Fe que recoge medios como El MIRA, ha explicado que es posible desheredar a un hijo, a un padre o incluso a un cónyuge, siempre que exista una causa legal grave que lo justifique. “Lo importante es expresar con claridad en el testamento cuál es la causa legal. No puedes desheredar por lo que tú estimes, sino solo por lo que la ley reconoce que es causa de desheredación, y son casos muy tasados de una gravedad importante”, afirma.

Entre esas causas se encuentra el maltrato de obra, pero también el maltrato psicológico, reconocido en recientes sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, Clemente advierte que no basta con alegar un simple abandono emocional. “Tiene que ser un menosprecio familiar que suponga un absoluto abandono, que haya ocasionado al testador un daño emocional, como por ejemplo una depresión”, señala.

Causas tasadas y pruebas necesarias para desheredar a un hijo

Clemente subraya que es imprescindible expresar la causa en el testamento, pues sin esa mención clara, la desheredación no sería válida. Ahora bien, el hecho de reflejarla no significa que automáticamente quede consolidada: si el desheredado impugna, será el heredero nombrado quien deba probar judicialmente que esa causa es cierta.

La notaria recalca que “son muchas las variables a tener en cuenta” cuando se decide desheredar. Por ejemplo, en caso de que los hijos sean desheredados, el hijo que sí herede debe manifestar en la escritura notarial que no le consta que el desheredado tenga descendencia. Y es que no se puede desheredar a la estirpe: si el hijo desheredado tiene hijos, esos nietos del testador conservan la condición de herederos forzosos.

De esta forma, el heredero debe declarar que desconoce que su hermano desheredado tenga hijosEn caso contrario, los descendientes deben ser incluidos en el testamento como herederos forzosos. Si el desheredado no tiene descendencia, el heredero puede inscribir los bienes a su nombre, pero aun así el hijo desheredado conserva el derecho a impugnar judicialmente, siendo de nuevo el heredero quien tiene que demostrar la veracidad de la causa invocada.

Una decisión delicada y de gran responsabilidad

En sus palabras, desheredar no es un proceso sencillo ni libre, sino una medida excepcional que debe estar “muy bien fundamentada y probada”. La notaria deja claro que “tenemos que tener muy claro que vamos a poder probar la certeza de esa causa que hemos invocado”. De lo contrario, el riesgo de que el desheredado impugne y gane el proceso judicial es alto.

En definitiva, sí es posible desheredar a un hijo, a un progenitor o a un cónyuge, pero únicamente por causas graves y recogidas expresamente en el Código Civil, y siempre que se pueda probar. Los nietos mantienen el derecho a heredar aunque su padre haya sido desheredado, lo que convierte este mecanismo en un terreno complejo en el que la prudencia y el asesoramiento profesional resultan imprescindibles.

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