
La experta en herencias explica qué hacer para evitar problemas con otros herederos o al liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que tener mucho cuidado e informarse bien para evitar problemas con Hacienda. Especialmente, si tenemos en cuenta que el desconocimiento en estos ha jugado más de una mala pasada. Sobre esto mismo advierte María Cristina Clemente, notaria y co-fundadora de Notaría Buendía, en redes sociales.
«¿Has construido con fondos propios una casa en el terreno de tus padres, con su consentimiento, pero sin formalizar ningún documento? Pues debéis hacerlo porque, de lo contrario, tendréis problemas con Hacienda o con otros herederos«, avisa la experta. Precisamente, de no dejar la correspondiente constancia al respecto, al momento del fallecimiento de los padres, la entidad pública podría requerir a sus hijos «el Impuesto de Sucesiones, no solo por el valor del suelo, sino también por lo edificado«.
Esto es lo que debes tener en cuenta si edificas con fondos propios sobre el terreno de tus padres
Para evitar que esto suceda, María Cristina Clemente enumera dos posibilidades. La primera es la «escritura de venta, si media precio; o de donación, si es un regalo de ese suelo que los padres han hecho en favor del hijo». Tal y como explica la notaria, «en ambos casos, liquidaremos el impuesto solo por el valor del suelo, en base al artículo 18 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones, los artículos 361 a 364 del Código Civil; y la resolución del TEAR ( Tribunal Económico-Administrativo Regional) la Rioja, de diciembre de 2020, que paró los pies a Hacienda».
Luego, la segunda posibilidad consiste en que «los padres leguen ese suelo a su hijo (mediante testamento), explicando que sobre él, a su costa, ha ejecutado la vivienda». Entonces, «solo se autoliquidará el impuesto por el valor del suelo y así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en su sentencia del 25 de septiembre de 2014».
Vivienda construida en el terreno de los padres
Teniendo esto en cuenta, una casa edificada en el terreno paterno formará parte de la herencia de los hijos, lo que podría suponer un problema, tanto en lo referente a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, como al reparto con los demás herederos. Por ello, si el dinero empleado para la construcción de la vivienda es de un solo hijo, el Código Civil distingue entre la buena y la mala fe, dependiendo de si ha contado con el consentimiento expreso de los padres o no.
«El hijo deberá probar que él llevó a cabo la construcción o que la pagó con su dinero, ya que la ley presume que las hizo el propietario«. Una vez demostrado que esto es así, se le reconocerá como propietario de la misma, aún teniendo que pagar el Impuesto de Sucesiones sobre el valor del suelo. Por ese motivo, los consejos de María Cristina Clemente son realmente útiles en este caso para evitar problemas futuros.