
María Cristina Clemente, notaria: El régimen económico matrimonial no tiene nada que ver con la legítima que siempre ha de recibir el cónyuge.
Por Celia López
Desde el 31 de mayo de 2016 las personas que contraen matrimonio en la Comunidad Valenciana lo hacen en régimen de gananciales después de que una sentencia declarara inconstitucional la separación de bienes.
Este régimen económico matrimonial permite que el patrimonio de los cónyuges esté diferenciado durante el matrimonio, aunque ello no impide que hayan bienes comunes, que son los comprados conjuntamente. Pero ¿qué pasa con la herencia si uno de ambos fallece?.
La notaria María Cristina Clemente aclara algunas dudas a este respecto en una de sus últimas publicaciones en su canal de TikTok, en el que ya tiene casi 24.000 seguidores. Así pues, lo primero que aclara es que si te has casado en separación de bienes y piensas que no tenéis que dejaros nada en la herencia “estáis muy equivocados”. “El régimen económico matrimonial no influye en absoluto en la legítima que siempre ha de recibir el cónyuge viudo. Da igual que estéis casados en gananciales, en separación de bienes o en participación en las ganancias, el cónyuge siempre es heredero forzoso”, aclara.
En este sentido, Clemente puntualiza que el viudo siempre tiene derecho a una parte de la herencia de su cónyuge. “Esta legítima siempre es en usufructo y su cuota dependerá de si tenéis hijos o no”, añade.
Así pues hay tres supuestos que hay que tener en cuenta si el cónyuge fallece:
- Si tenéis hijos te corresponderá una tercera parte de la herencia
- Si no tenéis hijos pero tus suegros viven, será la mitad de la herencia
- Si no tenéis hijos y tus suegros fallecieron, te corresponden dos terceras partes de la herencia