¿Quién tiene derecho a pedir copia del testamento?

María Cristina Clemente Buendía

María Cristina Clemente, notaria: "¿Quién tiene derecho a pedir copia del testamento?"

Por El Confidencial
La profesional ha aclarado cuáles son los supuestos contemplados en la normativa española, basándose en el artículo 226 del Reglamento Notaria.
Tras el fallecimiento de una persona y con el certificado de últimas voluntades en la mano, una de las dudas más habituales entre los allegados es saber quién está legitimado para solicitar una copia del testamento. La notaria María Cristina Clemente ha aclarado cuáles son los supuestos contemplados en la normativa española, basándose en el artículo 226 del Reglamento Notarial.

Así, tienen derecho a solicitar la copia del testamento «los herederos, los legatarios, los albaceas, contadores, administradores y en general, las demás personas a quienes ese testamento reconozca algún derecho o facultad, sean o no familiares del testador». Este primer grupo está directamente vinculado al contenido del testamento y a los derechos que de él se derivan.

Además de los anteriores, la ley reconoce este derecho a los legitimarios, es decir, aquellos herederos forzosos que, por ley, no pueden ser privados de su parte legítima, salvo en casos excepcionales. Esto incluye principalmente a los hijos y descendientes del fallecido, así como, en su defecto, a los padres.
Pero el derecho a obtener una copia no se limita solo a quienes aparecen expresamente en el testamento. Tal y como indica la notaria, «el que puede plantear en la práctica situaciones comprometidas: son aquellas personas que de no existir ese testamento o ser nulo, serían llamadas en todo o en parte a esa herencia, ya sea por un testamento anterior» o por sucesión intestada.
La existencia de testamentos anteriores también puede dar lugar a solicitudes de copia. Clemente ejemplifica esta situación con un caso frecuente: «Imaginemos ese padre que otorga un primer testamento desheredando a uno de los hijos y un segundo testamento por el que revoca el previo, en el que ahora nombra heredero al antes desheredado». En un escenario así, es posible que otros familiares soliciten copias de ambos documentos, incluidos los ya revocados. Este tipo de casos puede generar conflictos familiares, sobre todo si hay sospechas de cambios recientes en la voluntad del testador. Los documentos revocados no tienen efectos jurídicos, pero pueden ser útiles para esclarecer el contexto o impugnar decisiones ante un tribunal.

Uno de los supuestos que plantea mayores dudas es el de aquellas personas que, no siendo mencionadas en el testamento, podrían haber heredado si no existiera dicho documento. Por ejemplo, cuando el fallecido no tiene descendencia ni ascendientes vivos. En estas circunstancias, los hermanos tendrían derecho a la herencia por sucesión intestada. Sin embargo, si existe un testamento que designa como heredera universal a la pareja sentimental, los hermanos no heredarán, pero sí tendrán derecho a solicitar una copia del testamento para verificar su contenido.

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